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Documento de análisis crítico sobre adolescentes infractores (página 2)




Enviado por quinto derecho



Partes: 1, 2

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco.

Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

  • Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: pública de instancia oficial y pública de instancia particular de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal.

Los adolescentes infractores en la gran mayoría provienen de hogares desintegrados por diferentes causas en la mayoría de casos por problemas familiares, económicos o en general por problemas sociales.

Lastimosamente los centros de rehabilitación no gozan de un esquema adecuado para la reinserción de los adolescentes en la sociedad, la gran mayoría de ellos al recuperar su libertad vuelven cometer delitos de igual o mayor gravedad que el anterior. El ministerio de justicia y de derechos humanos tiene que ser protagonista en la adecuada reinserción de menores infractores ya que los centros de rehabilitación no cumplen con las exigencias adecuadas que reza el Código de la Niñez y Adolescencia para una verdadera rehabilitación e inserción social de los menores infractores; a estos no se les deben considerar una cifra estadística sino una preocupación para el desarrollo de excelentes programas sistemáticos en la rehabilitación.

Etapas del juzgamiento de Adolescentes Infractores

Art. 340.- Etapas.- El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas:

  • 1. La Instrucción Fiscal;

  • 2. La Audiencia Preliminar;

  • 3.  La Audiencia de Juzgamiento; y,

  • 4.  La Etapa de Impugnación.

༢>La etapa de investigación procesal

Art. 341.- Conocimiento e inicio de la investigación.- Conocida por cualquier vía la comisión de un hecho que revista caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la responsabilidad de un adolescente, el Procurador iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.

Art. 342.- Indagación previa.- Antes de iniciar la instrucción, el Procurador podrá practicar una indagación previa. La indagación previa tiene por objetivo investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento en el que se presuma la participación de adolescentes. Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable de la infracción se da fin a la indagación.

Art. 343.- Duración de la investigación.- En la investigación de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de la libertad, la instrucción del Procurador no podrá durar más de cuarenta y cinco días. En los demás casos no excederá de treinta días. Estos plazos son improrrogables.

En caso de que el Procurador incumpla con los plazos señalados en este artículo, será sancionado en la forma prevista en la ley.

Art. 344.- El dictamen del Procurador.- Concluida la instrucción, si el Procurador concluye la inexistencia de la infracción investigada o la ausencia de responsabilidad del adolescente, la archivará y. cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se haya dispuesto en contra del investigado, en este caso el dictamen será escrito y motivado y se emitirá en un plazo máximo de cinco días de concluida la instrucción.

En caso de determinar la existencia del delito y de considerar que al adolescente tuvo un grado de participación en el hecho, el dictamen será acusatorio, cuando de la investigación se haya determinado que existe causas de excusa o justificación se hará constar en el mismo. El dictamen en cualquier caso será elevado hasta en un plazo máximo de cinco días de concluida la instrucción al Juez de Niñez y Adolescencia competente y con el expediente de la instrucción y la petición de audiencia preliminar. El dictamen acusatorio deberá describir la infracción con las circunstancias, los nombres y apellidos del adolescente investigado, el lugar donde debe citársele, los elementos de convicción reunidos y los fundamentos de derecho.

Recordemos que los adolescentes son inimputables, por tal motivo no serán juzgados por los jueces ordinarios y de esta manera no se les podrá aplicar las sanciones establecidas en las leyes penales, es aquí donde nosotros podríamos claramente mirar como nuestra legislación protege de una manera extensiva a los adolescentes dándoles la facultad que por su calidad de adolescente sea juzgado de una además manera diferente.

En el proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación, las circunstancias en las que se produjeron y demás circunstancias del hecho también investiga la personalidad del adolescente, su conducta y el entorno en el que se desenvuelve con el objetivo de determinar las medidas socio educativas más favorables para que el adolescente fortalezca de una manera mas apropiada el respeto por las leyes y así asuma una postura constructiva en la sociedad.

  • Análisis del Procedimiento de Juzgamiento del Código de Procedimiento Penal, frente al Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores

Claramente podemos ver la cruda realidad de nuestro país y al momento de comparar entre el juzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta que tal vez el problema radica en la falta de aplicación a las leyes para ambos casos y en especial para los adolescentes infractores tener en cuenta que debemos ser más radicales al momento de juzgarlos.

La medida socio educativa más grave aplicable para una infracción será de un periodo de dos años de privación de la libertad entonces claramente vemos que por más o menos grave que sea la infracción la pena aplicable no será superior a dos años de la privación de libertad.

Si bien a los adolescentes les hemos dado la potestad de ser participes de manera activa en el proceso de democracia de nuestro país desde los 16 años de edad, entonces claramente al entregarles este derecho facultativo estamos hablando de que ellos son lo suficientemente responsables para formar parte de un proceso complejo y de interés social.

Algo que nos llamo mucho la atención es la garantía de proporcionalidad consagrada en el código de la niñez y la adolescencia que nos dice que se garantizara la debida proporción entre la infracción y la medida socio educativa a aplicarse, ya que para nuestro criterio si de por si las medidas socioeducativas no son para nada proporcionales en relación a las infracciones como puede ser justo que dichas medidas sean consideradas al momento del cometimiento de la infracción.

Así encontramos que en algún momento de nuestra legislación que reviste de un sin número de derechos para aquellos que han cometido alguna infracción no es la misma al momento de hablar de las victimas ya que muchas veces aparte de que sus derechos han sido violentados han tenido que ver como los infractores jamás le han rendido cuentas a la justicia.

  • ADOLESCENTES INFRACTORES

  • Responsabilidad del Adolescente Infractor

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad.

Al existir este problema nos podemos dar cuenta que el estado dentro de su constitución protege a los adolecentes infractores con una integración familiar para así ayudar entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad en su entorno.

Asimismo está en relación con lo que establece el Art. 175 de la Constitución Política del Estado que indica que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado. El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un defensor particular.

Después de haber cumplido con su sanción se tiene que el adolecente infractor tiene un privilegio por el cual se lo da al cumplir su mayoría de edad y es que como algo interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas, judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de estos, no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.

Partiendo de la concepción del adolescente como sujeto de derecho y no como objeto de protección, permite que el adolescente conozca que está sujeto a la aplicación medidas socio educativas si quebranta la norma, por esta razón el Código de la Niñez y Adolescencia estipula algunas de las garantías de que gozan los mayores de edad, las que se encuentran consagradas en la Constitución Política del Ecuador, a más de las que les corresponde por su condición, estableciendo un tratamiento diferente del que se aplica a los adultos, considerando su condición Jurídico, socio educativo y la edad del niño, niña y adolescente, por lo que no serán juzgados por jueces penales ordinarios, ni se les aplicarán sanciones previstas en las leyes penales.

Toda reforma siempre está asociada a un problema social, a los aspectos técnicos, científicos y culturales que sobre dichos problemas se han desarrollado, a las respuestas que se dan para ser puestas en práctica. Sin el perjuicio que significa poder caracterizar el problema en el país, la incursión de jóvenes en las diferentes actividades violentas e ilícitas es compartida en muchos países de América y del mundo donde se encuentra latente este problema.

Si bien la pobreza, la falta de escuela, de trabajo, la situación de la familia, y violencias en la vida del joven son factores que inciden en la desviación de la conducta juvenil creando jóvenes con conducta irregular, no es menos cierto que existen jóvenes sin educación que viven en la más completa pobreza sin embargo no delinquen.

El aumento considerable de la incursión de los niños, niñas y adolescentes en el sometimiento de delitos penales, en muchos casos ha llevado a pensar que la solución sería agravar las medidas socioeducativas y los procedimientos para aplicarlas, pero esto sería incrementar la intervención penal juvenil, congestionar los despachos judiciales, es decir un caos en la administración de justicia para los adolescentes.

  • Medidas Socioeducativas

Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal, teniendo como única finalidad el de lograr la integración a la sociedad del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Se las puede definir doctrinariamente como acciones sustituidas, ordenadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como consecuencia de la suspensión del proceso a prueba, una vez declarada la responsabilidad del adolescente infractor cuando haya cometido un hecho criminal.

Estas medidas socioeducativas han sido creadas por el legislador con el fin de vincularlo con la sociedad y que forme parte de ella, no puede permanecer aislado del medio familiar ni social, es el Estado el encargado de darle una salida u orientación luego de que se declare la responsabilidad del adolescente en el cometimiento del hecho materia del enjuiciamiento, otro de los fines es el de reparar o compensar el daño causado a través de la reparación del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al daño producido.

Para los casos de Contravenciones incluyendo las de tránsito terrestre, es competente para su juzgamiento el Juez de la Niñez y Adolescencia.

Entre las medidas socioeducativas aplicadas por el señor Juez de la Niñez y Adolescencia tenemos las siguientes:

LA AMONESTACIÒN: Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de la acción cometida.

AMONESTACIÒN E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA: Es la recriminación descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento del adolescente involucrado, a fin de conseguir su integración a su entorno familiar y social, tiene una duración de uno a tres meses;

ORIENTACION Y APOYO FAMILIAR: Consiste en la obligación del adolescente, sus progenitores o representantes de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social, tiene una duración de uno a tres meses.

REPARACIÒN DEL DAÑO CAUSADO: Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado;

SERVICIO A LA COMUNIDAD: Son actividades concretas del beneficio comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad, dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus actitudes, habilidades, del beneficio socio-educativo que reportan, con una duración de siete días a un mes;

LIBERTAD ASISTIDA: Es un estado de la libertad condicional, sujeto al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, con una duración de tres meses a un año;

INTERNAMIENTO DOMICILIARIO: Consiste en una restricción parcial por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a los establecimientos de estudio y de trabajo y tienen una duración de siete días a tres meses,

INTERNAMIENTO DE FIN DE SEMANA: Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudio y trabajo y tiene una duración de uno a seis meses;

INTERNAMIENTO CON REGIMEN DE SEMI LIBERTAD: Consiste en la restricción parcial de libertad por la que el adolescente infractor ingresa a un centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; tiene una duración de tres meses a dos años;

INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL: Es la privación total de la libertad del adolescente infractor internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores de catorce años de edad, por infracciones que en la legislación penal ordinaria sean sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores de catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinatos y homicidios, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser aplicadas a los adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de actos criminales en forma proporcional de acuerdo a la gravedad del delito y a sus consecuencias, es una forma de decirle al adolescente que será sancionado con una de estas medidas si comete algún delito tipificado como infracción penal, siempre considerando su edad y la reincidencia no para terceros pero si en caso de que exista se le aplicará el máximo de duración.

Estas medidas pueden ser sustituidas por el señor Juez de la Niñez y Adolescencia siempre y cuando exista informe favorable del equipo técnico del Centro de Internamiento de adolescentes infractores, esto ha sido previsto por el legislador, establecido en el Art. 371 del Código de la Niñez y Adolescencia.

De igual manera estos delitos prescriben en dos años contados desde el día que se cometió la infracción y las Contravenciones en treinta días. Es así que las Medidas Socio-Educativas prescriben en el tiempo que el Juez determine para su cumplimiento.

  • Control de las Medidas Socioeducativas

Las Medidas Socio Educativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente infractor en un hecho tipificado como infracción penal. La finalidad es lograr la integración social del adolescente, reparación o compensación del daño causado. Art. 369 Código de la Niñez y Adolescencia.

La medidas socioeducativas son acciones sustitutas ordenadas por el señor Juez de la Niñez y Adolescencia, como consecuencia de la suspensión del proceso a prueba, remisión o luego de haber declarado la responsabilidad penal del adolescente infractor, debiendo actuar bajo marcos legales prefijados ya que no pueden inventarse las medidas ni aplicarlas a su gusto, siempre observando el principio de proporcionalidad contemplado en el Art. 319 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Administración de la justicia en la niñez y adolescencia

Art. 190.- Definición y objetivos del sistema.- El Sistema Nacional
Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia
es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios,
públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan
las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito
de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia;
define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos,
para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este
Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos
internacionales. ༯p>

ࠠࠠrt. 191.- Principios rectores.- El Sistema Nacional Descentralizado
de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia se fundamenta
en los principios consagrados por la Constitución Política de
la República, los instrumentos internacionales y el presente Código.༯p>

ࠠࠠϢedece, además, a principios específicos que informan
su construcción como sistema: la participación social, la descentralización
y desconcentración de sus acciones; la legalidad, la economía
procesal, la motivación de todo acto administrativo, y jurisdiccional,
la eficiencia y eficacia; y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la
sociedad. ༯p>

ࠠࠠrt. 192.- Organismos del sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está
integrado por tres niveles de organismos:༯p>

ࠠࠠ౮ Organismos de definición, planificación, control y
evaluación de políticas, que son:༯p>

ࠠࠠࡩ El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,

ࠠࠠࢩ Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;༯p>

ࠠࠠಮ Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos.
Son:༯p>

ࠠࠠࡩ Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

ࠠࠠࢩ La Administración de Justicia Especializada de la Niñez
y Adolescencia; y,

ࣩࠠࠠ Otros organismos.༯p>

ࠠࠠ೮ Organismos de ejecución de políticas, planes, programas
y proyectos. Son:༯p>

ࠠࠠࡩ Las entidades públicas de atención; y,

ࠠࠠࢩ Las entidades privadas de atención. rt. 194.- Naturaleza
jurídica.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia es un
organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes
del Estado y de la sociedad civil, encargado de velar por el cumplimiento de
los derechos establecidos en esta Ley. Goza de personería jurídica
de derecho público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.༯p>

Está representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de
Bienestar Social o su delegado permanente. Contará, con un Vicepresidente,
que será elegido de entre los cuatro representantes de la sociedad civil,
quien subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste.༯p>

ࠠࠠSus decisiones son de carácter obligatorio para todas las
instancias componentes del Sistema. ༯em>

ࠠࠠrt. 195.- Funciones del Consejo Nacional.- Corresponde al Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia:༯em>

ࠠࠠࡩ Definir y evaluar el cumplimiento de la Política Nacional
de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, asegurar la
correspondencia de las políticas sectoriales y seccionales con la política
nacional de protección integral y exigir de los organismos responsables
su cumplimiento;

ࠠࠠࢩ Aprobar el Plan Nacional Decenal de Protección Integral;

ࣩࠠࠠ Formular las directrices generales, a nivel nacional, para la
organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral y coordinar su aplicación con los Concejos Cantonales;

ࠠࠠऩ Promover la creación y fortalecimiento orgánico
funcional de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y de
las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

ࠠࠠ३ Vigilar el cumplimiento de los objetivos del sistema en todos
sus componentes, a través de sus distintos organismos;

ࠠࠠ঩ Conocer, evaluar, difundir y promover, consultas sobre los planes
sectoriales, gubernamentales que tengan relación con los derechos de
los niños, niños y adolescentes;

ࠠࠠ৩ Definir la política nacional de adopciones y vigilar su
cumplimiento;

ࠠࠠ਩ Establecer los Comités de Asignación Familiar,
determinar la jurisdicción de cada uno y designar a los miembros que
le corresponde de conformidad con lo dispuesto en este Código;

ࠠࠠ੩ Designar las autoridades centrales para la aplicación
de instrumentos jurídicos internacionales y determinar el organismo técnico
responsable de realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos,
asumidos por el Estado Ecuatoriano en dichos instrumentos y de elaborar los
informes correspondientes;

ࠠࠠ઩ Proponer a los representantes del Estado Ecuatoriano ante organismos
internacionales del área de niñez y adolescencia, considerando
candidatos que por su experiencia garanticen una representación adecuada;

ࠠࠠ૩ Promover la suscripción de convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales que tengan relación con los niños,
niñas y adolescentes en el ámbito nacional, apoyar las iniciativas
que en este ámbito se promuevan desde los Concejos Cantonales;

ࠠࠠ଩ Denunciar ante los órganos competentes las acciones u
omisiones de servicios públicos y privados que amenacen o violen los
derechos de los niños, niñas y adolescentes;

ࠠࠠ୩ Difundir los derechos, garantías, deberes y responsabilidades
de la niñez y adolescencia;

ࠠࠠன Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración
con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen
con los derechos de la niñez y adolescencia;

ࠠࠠ௩ Conocer, analizar y evaluar informes sobre la situación
de los derechos de la niñez y la adolescencia a niveles nacional e internacional;

ࠠࠠ఩ Vigilar que todos los actos ejecutivos, judiciales, legislativos
y administrativos respeten y garanticen los derechos de niños, niñas
y adolescentes;

ࠠࠠ౩ Vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras
fuentes permitan la ejecución de las políticas fijadas por el
Consejo Nacional, y formular recomendaciones al respecto; administrar el Fondo
Nacional para la Protección de la Niñez y Adolescencia y transferir
oportunamente los recursos que corresponden a los Fondos Cantonales de Protección;

ࠠࠠ಩ Aprobar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal su presupuesto
anual y gestionar los recursos económicos y humanos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;

ࠠࠠ೩ Establecer un sistema de control de calidad y valores en los
mensajes y programas de los medios en función del mejor interés
del niño, niñas o adolescente;

ࠠࠠഩ Dictar sus reglamentos internos; y,

ࠠࠠ൩ Las demás que se señalan en este Código
y más leyes. ༯em>

ࠠࠠrt. 196.- Integración y duración de sus miembros.-
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado
por:༯em>

ࠠࠠ౮ El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

ࠠࠠಮ El Ministro de Educación o su delegado permanente;

ࠠࠠ೮ El Ministro de Salud o su delegado permanente;

ࠠࠠമ El Ministro de Trabajo o su delegado permanente;

ࠠࠠ൮ El Presidente de la Asociación de Municipalidades del
Ecuador o su delegado permanente;

ࠠࠠථ El representante legal del INNFA; y,

ࠠࠠ෮ Cuatro representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales
y comunitarias, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la atención,
protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia.༯em>

2.2.1. Metodología de la Investigación

La investigación es de tipo cuali-cuantitativa: Cualitativa, al tratarse de una investigación de carácter Jurídico, la interpretación de los hechos y acciones quedan al arbitrio del investigador; y, Cuantitativa, pues para interpretar éste fenómeno jurídico utilizamos fórmulas matemáticas y estadísticas viables para la selección de la muestra e interpretación de los datos.

2.2.2. Tipo de Investigación

Según los objetivos ésta es una investigación aplicada, porque pretende proponer componentes necesarios para la creación de un documento de análisis crítico sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

Según el lugar, esta es una investigación de campo, ya que para obtener las opiniones de expertos en la materia se acudirá al lugar en donde se desarrollen sus actividades, en este caso es la Universidad Regional Autónoma de los Andes "Uniandes" Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho.

Adopta una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica, es decir doctrina y legislación relacionada con la insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores ya que resulta como un mecanismo de vulneración de los derechos de las víctimas.

2.3 Diseño de la Investigación de campo

2.3.1. Población y Muestra

2.3.1.1. Población

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como universo a los Estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "Uniandes" Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho; para determinar criterios jurídicos sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

2.3.1.2 Muestra de la investigación

Los resultados que se seleccionan partieron de un total de 1323 profesionales del Derecho de la Ciudad de Ambato, ya que es un universo amplio, por lo cual para obtener una muestra se partió de la siguiente fórmula:

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2.3.2 Métodos, Técnicas e Instrumentos

Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo.-

Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto a los Adolescentes infractores.

Para obtener o sacar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá Establecer las bases necesarias para la propuesta de la creación de un documento de análisis crítico sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

Analítico – Sintético

De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

Para recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones sobre el objeto de transformación.

2.3.2.2. Técnicas

De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la recolección de datos como la encuesta realizadas a los Estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "Uniandes" Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho.

2.3.2.3. Instrumentos de la Investigación

TÉCNICAS INSTRUMENTOS

Encuestas Cuestionario

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

Después de realizar las encuestas a los Estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "Uniandes" Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, se obtuvo los siguientes resultados.

1. ¿Conoce Ud. El procedimiento de juzgamiento de los adolecentes infractores?

Categoría

Número

Porcentaje

si

50

72%

no

19

28%

total

69

100%

Monografias.com

Interpretación: De una población de 69 personas el 72%; Conoce el procedimiento de juzgamiento de los adolecentes infractores, mientras que el 28% no conoce este Procedimiento de Conocimiento.

Conclusión: Es importante conocer el Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores, ya que al tratarse de un procedimiento especial, tiene como un efecto secundario la vulneración de los derechos de la victima, esto ocurre según la gravedad de la infracción cometida.

Recomendación: Es preciso que como estudiantes de Derecho, nos interesemos en seguir adquiriendo más conocimientos acerca del proceso de Juzgamiento de los adolescentes infractores, siendo pioneros para que exista una equidad de derechos para las partes.

2. ¿Piensa Ud., que el proceso de juzgamiento de los adolecentes infractores debe ser cambiado a normas más rigurosas?

Categoría

Número

Porcentaje

si

60

87%

no

9

13%

total

69

100%

Monografias.com

Interpretación: De una población de 69 personas el 87%; Piensa que el proceso de juzgamiento de los adolecentes infractores debe ser cambiado a normas más rigurosas 13% piensa lo contrario.

Conclusión: Es importante reconocer que el proceso de Juzgamiento de los adolescentes infractores, en la actualidad son menos rigurosas, provocado una reincidencia, que esto a la vez, deja como resultado una sociedad llena de delincuencia, que muchas veces no son correctamente sancionados.

Recomendación: Que se implanten nuevas reformas a este proceso de Juzgamiento, con un nivel más riguroso en las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes infractores.

3. ¿Cree Ud. que la insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de los adolescentes infractores vulnera los derechos de las victimas?

Categoría

Número

Porcentaje

si

60

87%

no

9

13%

total

69

100%

Monografias.com

Interpretación: De una población de 69 personas el 87%; Piensa que la insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de los adolescentes infractores vulnera los derechos de las victimas; mientras que el 13% piensa lo contrario.

Conclusión: Desde siempre las victimas han sido las más afectadas por ende sus derechos se les han vulnerado, aún mas se vulneran sus derechos con el proceso de Juzgamiento de los adolescentes infractores, ya que al tratarse de un proceso especial, no permite que la infracción cometida sea justamente sancionada.

Recomendación: Es recomendable, que se preste una reforma en el proceso de Juzgamiento de los adolescentes infractores, prestando de esta manera garantís para las víctimas, adolescentes infractores, y a la sociedad, evitando posibles reincidencias, o lo que es peor un hecho delictivo aún mas grave.

  • ¿Cree Ud. Que las medidas socioeducativas existentes
    en la actualidad compensan el daño ocasionado a la victima?

  • Categoría

    Número

    Porcentaje

    si

    9

    13%

    no

    60

    87%

    total

    69

    100%

    Monografias.com

    Interpretación: De una población de 69 personas
    el 87%; Piensa Que las medidas socioeducativas existentes en la actualidad
    no compensan el daño ocasionado a la victima; mientras que el 13% piensa
    lo contrario.

    Conclusión: Pues sabemos que no existe una pena que pueda
    resarcir totalmente los daños ocasionados a la víctima, aún
    mas no lo puede hacer las medidas socioeducativas existentes, ya que no compensan
    en un mínimo el daño causado a la víctima especialmente
    cuando se tratan de delitos con gravedad.

    Recomendación: Como ya se ha deducido, las medidas socioeducativas
    no tienen mayor rigurosidad, lo cual es recomendable que estás sean
    reformadas, de acuerdo a la edad del infractor, y a la gravedad del hecho
    delictivo.

    5. ¿Piensa Ud. Que una mayor rigurosidad en la sanción
    de los adolecentes infractores evitará una reincidencia?

    Categoría

    Número

    Porcentaje

    si

    60

    87%

    no

    9

    13%

    total

    69

    100%

    Monografias.com

    Interpretación: De una población de 69 personas
    el 87%; Piensa Que una mayor rigurosidad en la sanción de los ad0olecentes
    infractores evitará una reincidencia; mientras que el 13% piensa lo
    contrario.

    Conclusión: Sabemos que la sociedad busca reducir la
    delincuencia imponiendo leyes que la regulen, al existir medidas de sanción
    con un nivel elevado a la gravedad del hecho delictivo , estaríamos
    evitando una reincidencia, en especial con los adolescentes infractores, que
    se encuentran diariamente en un proceso de formación.

    Recomendación: Es recomendable reformar el proceso de
    Juzgamiento de los adolescentes infractores, y por ende sus medidas socioeducativas,
    para lograr una formación integral en dichos adolescentes, evitando
    así la reincidencia de los mismos.

    CAPITULO III

    Desarrollo de la propuesta

    3.1 Preámbulo

    Esta propuesta pretende colaborar con la sociedad, presentando nuestro
    análisis de la problemática expresada acerca de los adolescentes
    infractores y sus víctimas

    De esta manera exteriorizamos una propuesta de análisis crítico
    sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un
    mecanismo de vulneración de los derechos de las victimas.

    3.2 Antecedentes

    Durante el tiempo de esta investigación se ha llegado a varios
    análisis acerca de la vulneración de los Derechos de las victimas
    de los adolescentes infractores, como resultado del proceso de Juzgamiento,
    ya que no cuenta con el nivel de rigurosidad que necesita para compensar el
    cierto punto el daño causado a dicha victima

    Es así que hemos logrado obtener las bases necesarias para estructurar
    una propuesta de calidad en beneficio de la ciudadanía.

    En especial a los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma
    de los Andes de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho proporcionando
    ideas innovadoras para el cambio de este proceso de Juzgamiento.

    3.3 Desarrollo del Cuerpo Central

    Recordemos que es el Estado el que protege a los Niños, Niñas
    y Adolescentes ya que los considera como un grupo de atención prioritaria,
    el simple hecho de que sus derechos son mas fáciles de vulnerar ha
    permitido a nuestra legislación protegerlos de todas las formas posibles,
    es decir que se dará prioridad a ellos y si existiera un conflicto
    serán los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
    los que prevalecerán sobre los demás derechos. .

    Es cierto que los niños, niñas y adolescentes deben ser
    protegidos, pero lamentablemente esta protección se ha convertido en
    un medio para que las sanciones de los adolescentes infractores no cumplan
    con la rigurosidad que el daño causado por dicha infracción
    lo exige.

    Sobre todo no se ha pensado en las victimas que son quienes siempre
    tienen las de perder, ya que el daño causado no se podrá resarcir
    en un cien por ciento.

    Es justo por lo menos que las medidas socioeducativas impuestas a los
    adolescentes infractores se conviertan en un mecanismo de ayuda para la víctima.

    Si bien es cierto el proceso de Juzgamiento de los Adolescentes infractores
    es un procedimiento especial, no quiere decir que este debe ser sin un grado
    de rigurosidad, sin siquiera permitir que se compense el daño ocasionado
    a la victima.

    En nuestro punto de vista este proceso de Juzgamiento debe ser REFORMADO,
    como ya se lo ha hecho en diversos países de Latinoamérica.

    Si buscamos un desarrollo económico, político, tecnológico,
    no debemos quedarnos atrás en el ámbito Jurídico. En
    esta reforma se debe permitir que las medidas socioeducativas se conviertan
    en medidas más rigurosas que marquen el nivel de gravedad del hecho
    delictivo.

    Para que esta reforma tenga mayor efectividad se debe tomar en cuenta
    los siguientes aspectos:

    • Medidas Socioeducativas: En el Código de La Niñez
      y Adolescencia se reconoce Diez Medidas Socioeducativas, las cuales deben
      convertirse en medidas más rigurosas, clasificándolas de
      acuerdo a la gravedad de la infracción.

    • Edad Del Adolescente Infractor: Es muy importante que se
      tome en cuenta la edad del Adolescente Infractor, ya que si hablamos de
      una edad de mayor de 16 y menor de 18 estamos considerando que es consiente
      de las infracciones que realiza.

    • Personas encargadas de Custodiar el Cumplimiento de Estas Medidas
      Socioeducativas:
      En este procedimiento de Juzgamiento intervienen
      muchas personas, como son las partes procesales, el Juez quien dicta la
      resolución de la Medida Socioeducativa impuesta, y las personas
      encargadas de hacer que estas medidas sean cumplidas. Estas Ultimas son
      muy importantes, ya que de ellas dependen la efectividad de la Medida
      Socioeducativa, por lo tanto se debería exigir un control, del
      cumplimiento dichas medidas, para así lograr que el adolescente
      infractor reconozca el daño causado, y se evite futuras reincidencias.

    Con esta reforma se podrá ofrecer mayor seguridad a la sociedad,
    disminuyendo así la delincuencia.

    También brindando seguridad a los niños, niñas
    y adolescentes que muchas veces son explotados de diversas maneras, induciéndoles
    a cometer actos delictivos.

    Existen muchos factores para la existencia de Delincuencia, los Niños,
    Niñas y Adolecentes son un futuro de cambio y de desarrollo.

    Es por ello que al momento del cometimiento de una infracción
    deben ser sancionados correctamente, sin dejar en la impunidad el hecho, para
    así evitar una reincidencia o lo que es peor el cometimiento de un
    hecho aún mas grave del que ocurrió anteriormente.

    3.4 Impacto Jurídico y Difusión

    Este proyecto, tiene un gran impacto jurídico, ya que lograremos
    aportar con ideas innovadoras a los estudiantes de la Universidad Regional
    Autónoma de los Andes de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de
    Derecho.

    También pretendemos hacer un aporte a la sociedad para que se
    logre la reforma de este proceso de Juzgamiento, ya que traerá muchos
    beneficios tanto para la victima como para la formación del Adolescente
    Infractor.

    Para ello queremos que nuestro trabajo no quede solo en palabras, si
    no que sea un punto de salida para La Reforma de esta ley; por lo cual pensamos
    difundirlo en una pagina de Internet de ayuda académica como lo es
    www.monografias.com

    Así también se garantiza los derechos de las victimas,
    evitando que sus derechos sean vulnerados; permitiendo que se sientan hasta
    unos ciertos puntos resarcidos en el daño ocasionado por el adolescente
    infractor.

    Pues esperamos que este proyecto no quede únicamente en texto,
    sino que sea una realidad para el beneficio de la sociedad en general.

    Conclusiones

    A lo largo de nuestro estudio y análisis, así como de
    las encuestas realizadas podemos llegar a las siguientes conclusiones:

    • La insuficiente rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento
      de adolescentes infractores ocasiona en que los derechos de las víctimas
      sean vulnerados.

    • El nivel de rigurosidad en el proceso de Juzgamiento en los adolescentes
      infractores, provoca además que se presente una reincidencia, afectando
      a la sociedad.

    • La Reforma del Proceso de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores,
      insertado de mayor rigurosidad en las medidas socioeducativas, ayudará
      a bajar el nivel de infracciones de los adolescentes, evitando que los
      derechos de las victimas sean aún más vulnerados.

    Recomendaciones

    En base a las conclusiones obtenidas del estudio realizado, podemos
    atrevernos a anotar las siguientes recomendaciones:

    • Que se presente una equidad en los derechos de las víctimas
      ya que ellos siempre serán los mas afectados, evitando que los
      daños causados por el adolescente infractor queden sin su sanción
      merecida.

    • Que se sigan implantando nuevos proyectos de transformaciones a
      las medidas socioeducativas, para que este se realice acorde a la edad
      del adolescente infractor, y a la gravedad de la infracción cometida.

    • Que la Reforma del Proceso de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores,
      se lleve a cavo, esta a su vez debe ser minuciosamente estudiada, para
      así proporcionar seguridad y garantías tanto a la victima
      como al adolescente infractor.

    Bibliografía

    • RUSCONI, Maximiliano, Cuestiones de Imputación y Responsabilidad
      en el Derecho Penal Moderno, Edit. Ad Hoc, Buenos Aires, 1997 Pp73 y Ss.

    • JAKOBS, Gínther, Derecho Penal Parte General. Fundamentos
      y Teoría de la Imputación Objetiva. Trad.

    • Joaquín Cuello Contreras y José Luis serrano González,
      Edit. Marcial Pons, Madrid, 1995

    LINKOGRAFÍA

    CODIGOS DEL ECUADOR

    • Código Civil Ecuatoriano; Actualizado a junio/2005

    • Código Penal Ecuatoriano; Actualizado a Octubre/2009

    • Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano; Actualizado a
      Septiembre/ 2010

    • Código de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano; Actualizado
      a Enero/2011

    • Código de Trabajo Ecuatoriano; Actualizado a Octubre/2009

    Anexos

    Recursos Humanos

    Tutores:

    • Dr. Raúl Recalde

    • Dra. Mónica Salame

    • Dr. Telmo Vaca

    • Ab. Sebastián Valdivieso

    • Dra. María Fernanda San Lucas

    Investigadores:

    • Oscar Xavier Arcos Villarroel

    • Ana Magaly Molina Espinosa

    • Mariela Alexandra Salazar Amores

    • Andrés Abelardo Sánchez Páez

    • Mónica Gisela Uribe Armas

    ENCUESTA

    Encuesta realizada a los Estudiantes de la facultad
    de Jurisprudencia

    TEMA: Documento de Análisis crítico sobre el proceso
    de Juzgamiento de adolescentes infractores como mecanismo de vulneración
    de los Derechos de las Victimas.

    OBJETIVO: Determinar la vulneración de los derechos de
    las victimas por la insuficiente rigurosidad en el procedimiento de Juzgamiento
    de adolescentes infractores

    INSTRUCCIONES:

    • Lea detenidamente las preguntas

    • Señale con una x la respuesta elegida

    • Evite tachones o enmendaduras

    1¿Conoce Ud. El Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes
    infractores?

    Monografias.comSi Monografias.comNo

    2. ¿Piensa Ud. Que el proceso de juzgamiento de los adolescentes
    infractores debe ser cambiado a normas mas rigurosas?

    Monografias.comSi Monografias.comNo

    3. ¿Cree Ud. que la insuficiente rigurosidad en el procedimiento
    de juzgamiento de los adolescentes infractores vulnera los derechos de las
    victimas?

    Monografias.comSi Monografias.comNo

    4.-¿ Cree Ud. Que las medidas socioeducativas existentes en
    la actualidad compensan el daño ocasionado a la victima?

    Monografias.comSi Monografias.comNo

    5.-¿Piensa Ud. Que una mayor rigurosidad en la sanción
    de los adolescentes infractores evitará una reincidencia?

    Monografias.comSi Monografias.comNo

    Gracias por su colaboración

    PRESUPUESTO

    Insumos

    Cantidad

    Equipo de Computo

    $10.00

    Internet

    $20.00

    Copias

    $20.00

    Anillados

    $10.00

    Impresiones

    $20.00

    Borrador del Proyecto

    $30.00

    TOTAL

    $110.00

    Cronograma de Trabajo

    Monografias.com

     

     

    Autor:

    Quinto Derecho

    Universidad Regional Autónoma de los Andes "Uniandes"

    [1] C?go Civil Ecuatoriano

    [2] C?go de la Ni? y Adolescencia

    [3] C?go de la Ni? y Adolescencia

    [4] Constituci?de Rep?ica del Ecuador

Partes: 1, 2

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